De las lavanderías al blanqueo de capitales

[Especial para Info341.com]  A la luz de los acontecimientos publicados recientemente en los medios de comunicación bajo el titular “lavado de dinero”, es oportuno abordar el tema desde la óptica profesional y técnica, con la finalidad de graficar a la audiencia de medios y la sociedad toda, de qué se trata esta figura de lavado de activos.

 

Lo que se conoce como lavado de dinero es un conjunto de operaciones económicas que buscan ocultar el verdadero origen ilícito de los fondos y/o bienes. Asimismo, dichas maniobras deben tener individualmente o en su conjunto una entidad económica considerada por el legislador para que encuadre dentro del tipo penal en cuestión.

 

Técnicamente el lavado de dinero es un delito que “aparenta no serlo” en la superficie, siendo su estándar de reprochabilidad social prima facie muy bajo en relación a otro tipo de delitos, como los son aquellos contra la vida (homicidio por ejemplo) o contra la propiedad (robo, estafas, etc.), por ejemplo.

 

Ahora bien, desde un punto de vista absoluto como hecho per se, el lavado de dinero es en sí mismo altamente reprobable, toda vez que busca y muchas veces consigue disolver la posibilidad de sanción al delito anterior – o que subyace al de lavado – que busca encubrir o, mejor dicho desde la correcta técnica legislativa actual en nuestro país, convertir, dándole un halo o apariencia de legalidad, así como también horada las base de la sociedad generando un dilema de competencia desleal e impunidad que se instala en el inconsciente social.

 

Los delitos anteriores, subyacentes o precedentes al de lavado de activos, son ilícitos graves o de alto impacto social, tales como la corrupción, fraudes y delitos contra la administración pública, narcotráfico en todas sus variables, tráfico de armas, financiamiento del terrorismo, trata de personas y evasión fiscal. Esta es simplemente una lista enunciativa.

 

Desde mediados de 2011 -y producto de recomendaciones y observaciones específicas del GAFI (Grupo de Acción Financiera), organismo internacional que aborda la materia-, nuestro país introdujo modificaciones legislativas que llevaron adecuar a los requerimientos internacionales el tipo penal –delito– de lavado de dinero, logrando así una aparente suerte de autonomía con el delito anterior o antecedente, así como también respecto a la persona que lo realizaba. Bajo la órbita de la técnica legislativa anterior, sí se perseguía a alguien como autor del delito anterior al de lavado de dinero, no podía perseguírselo por su accesorio encubrimiento en la modalidad de blanqueo de capitales (por la máxima que estipula que no se puede condenar a alguien por ocultar la comisión de su propio delito), naciendo así en nuestro ordenamiento jurídico el delito de “autolavado”.

 

Las principales características del delito de lavado suelen confundirse –y efectivamente lo hace– con el normal desempeño de una actividad comercial, económica o financiera. El dilema se genera respecto al origen de dónde provienen los fondos para desplegar dicha actividad comercial.

 

Si pretendemos prevenir y/o disuadir este tipo de conductas, sería más coherente que entendamos previamente qué es lo que queremos evitar, con lo cual tendríamos que hacer un catálogo de acciones o resultados disvaliosos que pretendemos que no se produzcan.

 

El delito de lavado o blanqueo de capitales es un ilícito de probanza compleja dado que el mismo se encuentra mezclado con la actividad normal y habitual de los negocios, requiriendo del auxilio o colaboración de los diversos actores del sistema económico, tanto del sector privado como público, así como también de los organismos mixtos.

 

El control y/o prevención está conformado por un poder de policía en red, en gran parte delegado a los diversos sujetos intervinientes en el circuito comercial.

 

El mayor indicio respecto a la posible comisión del delito de lavado, para graficarlo en forma didáctica y simple, se ve reflejado en la inconsistencia entre el perfil del sujeto económico o cliente y las operaciones realizadas. De allí que la necesidad de este esquema de prevención y sanción del lavado de dinero sea la máxima internacional: “Conozca a su cliente”.

 

Independientemente de este concepto básico, tanto las maniobrasde lavado de dinero, así como también su consecuente detección, son dinámicas, motivo por el cual se trabaja generalmente a la caza de este delito y readaptándose sobre la marcha, tanto en la estrategia de comisión como de detección.

 

Es por ello que los tipos de negocios elegidos por quienes realizan estas operaciones generalmente son los que dejan grandes rentas, o bien son de difícil control, sea porque la prestación ofrecida no es tangible o no exista un ente que los supervise o que tenga la capacidad para hacerlo. Esto permite también prepararse para inspecciones o anticiparlas, situación que exige un constante estado de alerta o propensión al cambio.

 

Esta circunstancia exige de parte de organismos de control, prevención y persecución penal una estrategia de adaptabilidad similar, intuitiva y hasta proyectiva.

 

Así se ha estructurado mundialmente y recomendado a las diversas regiones y países soberanos. Del ya mencionado organismo supranacional GAFI, podemos mencionar en dicho entramado o red de prevención al GAFISUD, entidad propia de la región que abarca a países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte, que atiende a las incumbencias, necesidades e idiosincrasia de la región.

 

Argentina es miembro de ambos organismos. Asimismo a nivel nacional se creó en el año 2.000 la Unidad de Información Financiera, organismo autárquico – y autónomo desde mediados del 2011 también – dentro del Poder Ejecutivo Nacional, en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Este organismo es el encargado de analizar estos comportamientos, regular el mercado en la materia (y sancionar administrativamente) y hacer la consecuente y necesaria inteligencia financiera (nótese que diversas Unidades homónimas de países de la región, como las de México y Perú, son denominadas Unidades de Inteligencia Financiera), para luego llevarle el caso al Ministerio Público Fiscal de la Nación.

 

El lavado de dinero es un delito de competencia federal, con lo cual la dirección de la persecución en los procesos penales estará a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación (órgano extra poder desde el año 1994 según nuestra Constitución Nacional), teniendo en los últimos años la Unidad de Información Financiera una participación activa en los procesos penales de lavado de dinero como querellante. El juzgamiento por consiguiente depende de la Justicia Federal.

 

El mencionado Ministerio Público Fiscal de la Nación creó este año una estructura denominada PROCELAC (Procuraduría Adjunta de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, ver resolución en .pdf), la cual fue presentada por su máxima autoridad la Procuradora General de la Nación, y que incluye un área operativa específica que aborda el delito de lavado de dinero.

 

 

En cuanto a Santa Fe, fue la primer provincia en crear una Comisión Interjurisdiccional sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en el año 2011, la cual tiene como miembros a los sujetos obligados públicos provinciales y su finalidad es la de contribuir a esta red de prevención, según la ley de lavado de dinero mencionada del año 2.000.

 

En cuanto a las tareas específicas de abordaje del delito en cuestión, Santa Fe es pionera en el tratamiento del delito de lavado de dinero, más allá de su mencionada competencia federal, entendiendo al mismo como un delito complejo. Así es que en el año 2.012 se creó dentro del Ministerio de Seguridad provincial la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos, siendo una de sus Subsecretarías la de Delitos Económicos, donde se enrolará habitualmente al blanqueo de capitales.

 

El lavado de dinero es considerado el talón de Aquiles de las actividades o delitos precedentes, toda vez que es considerado cuello de botella de las organizaciones criminales para poder disponer libremente de los fondos o bienes obtenidos ilícitamente, más es la economía actual altamente informatizada y bancarizada.

 

Como corolario del tema abordado, lejos quedó de la realidad actual el apodo o rótulo que se le dio en el siglo pasado al delito en cuestión, denominado oportunamente “lavado de dinero”, en referencia al modus operandi del famoso capo mafia Al Capone. Éste adquiría y constituía lavanderías como empresas de fachada generalmente utilizadas por organizaciones criminales o mafias para canalizar los fondos obtenidos por intermedio de la comisión de delitos. Esa simpleza de “lavar” figuradamente en “lavanderías” el dinero proveniente de actividades ilícitas ha quedado reducida a su mínima expresión en razón de la sofisticación del comercio, el desarrollo exponencial de la informática y las maniobras de comisión del delito de blanqueo de capitales, como así también debido al entramado de redes de control y prevención que el sistema democrático requiere.

 

 

(*) El autor es Abogado egresado de la UNR. Especialista y asesor de distintos sujetos obligados bajo la órbita de la ley de lavado de activos, organismos públicos y privados. Consultor en Consilior Management.

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