Monotributistas tendrán cambios en la impresión de talonarios

A partir del 1º de noviembre de 2014, los Monotributistas que necesiten imprimir talonarios de comprobantes letra “C” deberán presentar en la imprenta una autorización de cmpresión de comprobantes realizada a través de la pagina de la AFIP.

 

Los nuevos talonarios tendrán las mismas formalidades que las facturas emitidas actualmente por los Responsables Inscriptos como por ejemplo contener debajo de la letra “C” un código según el tipo de comprobante: cód.11 para factura, cód.12 para nota de debito y cód.13 para nota de crédito.

 

Otra novedad para los monotributistas de categoría C es que deberán tener impreso al pie del comprobante el número de C.A.I. (Código de Autorización de Impresión) y su respectivo vencimiento. Para dicha autorización se deberán habilitar y declarar todos los puntos de ventas (domicilios) que se posean para la facturación.

 

 

¿Qué datos requiere la solicitud de autorización?

 

1. Punto de venta.

2. Código de comprobante.

3. Cantidad solicitada.

4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.

5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.

6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.

 

 

¿Qué evalúa la AFIP para aprobar la autorización?

 

a) Posea C.U.I.T. activa y habilitada y poseer “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2, como mínimo

b) Esté registrado ante este Organismo como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.

c) Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal y el mismo no registre inconsistencias.

d) Haya habilitado el o los puntos de venta

e) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

f) Se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según el o los comprobantes para los que solicite autorización de impresión.

g) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.

h) Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del SIPA de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades.

i) Haya presentado, de corresponder, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias.

j) Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales de los TRES (3) últimos períodos vencidos.

 

La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra se deberá mantener en archivo, separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

 

Los talonarios impresos hasta el 01/11/2014 podrán ser usados hasta el 31/12/2014, luego de esa fecha los comprobantes en blanco deberán ser ANULADOS.

 

Si el contribuyente opta por la emisión de facturas electrónicas, no deberá realizar este trámite de autorización, ya que las mismas poseen otras formalidades como el C.A.E. (Código de Autorización Electrónica) y otro tipo de habilitaciones. Vale aclare que una vez que se elije la emisión de facturas electrónicas, no se puede volver a usar talonarios impresos.

 

Si bien los monotributistas son los que tienen cambios más sustanciales en cuanto a la impresión de los talonarios, también hubo cambios en cuanto a la evaluación de la autorización para Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados.

 

 

Fuente : SCE – Servicio de Consultoría Empresarial

 

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