Multarán comercios que recarguen costos por uso de tarjetas

La Defensoría del Pueblo difundió una serie de recomendaciones a la hora de efectuar las compras de fin de año, y reiteró que la ley prohíbe expresamente cobrar distintos precios según la forma de pago.

 

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe recordó los alcances de la ley 25.065 de tarjetas de crédito, que en su artículo 37, inciso C, prohíbe efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta. La mayoría de los comercios ofrecen a sus clientes distintas formas de pago (contado y tarjetas de débito y crédito) para mejorar su servicio y facilitar el trabajo. Pero algunos aplican recargos en los precios de contado, si el comprador utiliza el plástico para cancelar la deuda y el supuesto beneficio termina no siendo tal.

 

En ese marco, el área de Defensa del Consumidor de la Defensoría recomienda a los comerciantes tener presente dicha ley, a fin de evitar ser multado, y recuerda a los compradores algunos puntos importantes de la ley para que hagan valer sus derechos.

 

En primer lugar, es útil saber que es legal que los comercios pongan como condición al pago con tarjeta de crédito un monto mínimo de compra, mientras se haga una advertencia previa al consumidor y se informen de forma clara y pública en el negocio. Se debe recordar que la ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, tiene entre otros fines, evitar que los consumidores, por medio de publicaciones y/o exhibiciones poco claras y/o engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en las adquisiciones de productos, mercaderías o en la contratación de servicios. Así se protege el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, con relación al consumo (artículo 42 de la Constitución Nacional).

 

La defensoría aclara que es legítimo que los comercios condicionen el acceso a una oferta o descuento al uso de la tarjeta como forma de pago, mientras se advierta previamente al consumidor tal condición, al igual que sucede con el establecimiento de montos mínimos de pago con tarjetas.

 

Las disposiciones de tarjetas de crédito son extensivas a las tarjetas de débito, ya que el artículo 56 de la ley especifica que cuando “las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley”, esto es no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.

 

En ese sentido, la directora del área de Defensa del Consumidor de la Defensoría, Liliana Campomanes, advirtió que “si un comerciante le dice al cliente que “si abona con plástico tiene un 5% o 10% más del precio de contado”, hay que señalarle que se trata de una operación ilegal y que puede ser denunciada, tras lo cual se puede solicitar el envío de inspectores al local comercial”.

 

La ley de tarjetas es clara y bajo ningún punto de vista se le puede cobrar al consumidor un precio diferenciado al de contado, si este opta por abonar en un pago con tarjeta de crédito o débito, remarcó. Por otra parte, la funcionaria aclaró que la ley Nº 25.065, en el artículo 37 inc b) obliga al comerciante a verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente, a fin de evitar la comisión de delitos.

 

Además, “es responsabilidad del cliente como consumidor exigir la factura y recordar que si no cuenta con ella no podrá efectuar cambios o reclamos posteriores por defectos o vicios de cualquier índole que presente el producto adquirido”, afirmó Campomanes.

 

Las denuncias pueden efectuarse en la Defensoría del Pueblo, Pasaje Alvarez 1516, Rosario, Eva Perón 2726, Santa Fe; o bien en la Dirección de Comercio Interior de la provincia.

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