Respuestas a preguntas frecuentes de cara a las elecciones

En esta nota se analiza el sistema de boleta única, cómo se vota y diversas preguntas que surgen cuando se avecinan las primeras elecciones del año, que serán las internas provinciales el domingo 19 de abril.

 

El derecho cívico de votar a quienes nos representan es un logro de la democracia, y el acto mismo es el principal mecanismo de representación. Es por eso que la ciudadanía debe ejercer este derecho de forma responsable, participando en los comicios, votando informado acerca de los candidatos, sus propuestas y los procedimientos de la elección y desempeñarnos como autoridades de mesa, en el caso de quienes sean citados a hacerlo.

 

El 19 de abril habrá elecciones internas, abiertas y obligatorias en la Provincia de Santa Fe. Las mismas definirán las candidaturas para las elecciones generales del 14 de junio.

 

En esta elección, se eligen autoridades en dos niveles de Gobierno:

Provincial: gobernador y vicegobernador, diputados y senadores provinciales.

Local: intendentes y concejales en las ciudades, y Comisiones Comunales en las localidades.

 

Este año también habrá elecciones primarias obligatorias a nivel nacional para todos los ciudadanos el 9 de agosto. ¿Y qué es una elección primaria? Es la elección donde se define qué partidos políticos quedan habilitados para presentarse en los comicios nacionales. Deberán obtener al menos el 1,5% de los votos y así se determinará cómo quedarán definidas las listas que presentará cada agrupación política. Luego finalmente, el 25 de octubre serán las elecciones nacionales a presidente.

 

En el cuarto oscuro habrán varias boletas de un mismo partido (varias listas internas), o una sola (lista única). Además, como se elige presidente, diputados nacionales y, en varias provincias, senadores nacionales, la boleta podrá tener dos o tres partes, una por categoría.

 

¿Cómo se vota?

Se puede votar una lista entera, o cortar boletas y poner de distintas listas del mismo partido o de distinto partido. Y no tiene que ser necesariamente el/los candidato/s que se va a votar el 23 de octubre.

Para que un partido pueda presentar candidatos en una categoría en octubre, debe obtener al menos 1,5% de los votos válidos totales por categoría. Esto implica que muchos partidos chicos probablemente no puedan presentarse, a menos que ciudadanos independientes los apoyen para presentarse.

En las boletas aparecerán todos los candidatos, que estarán divididos en cinco categorías: gobernador y vicegobernador, diputados, senadores, intendentes y concejales.

Para las elecciones a gobernador y vicegobernador, senadores e intendentes provinciales, las boletas tendrán que contener el nombre de los candidatos titulares con sus fotos, mientras que para los diputados provinciales, concejales y miembros de comisiones electorales, la autoridad electoral establecerá en cada elección qué número de titulares y suplentes deberán aparecer en la boleta única.

En todos los casos, las listas completas de postulantes -y sus respectivos suplentes- serán publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben tener, de manera clara y visible, las listas de candidatos propuestos que integran cada boleta única.

Al momento de votar, las boletas –y una lapicera indeleble- serán entregadas por el presidente de mesa y los ciudadanos deberán ingresar al cuarto oscuro, donde tendrán que marcar –con una cruz- el correspondiente casillero a su candidato en cada una de las hojas. Las boletas también contarán con un sistema de alfabeto Braille destinado a los no videntes.

 

¿Qué ocurre si el votante está a más de 500 kilómetros del lugar donde debe votar?

En ese caso puede ser eximido de votar, pero deberá obtener un comprobante en la sede policial más próxima, indicando que el alejamiento obedece a cuestiones razonables.

 

¿Qué sucede si el día de la votación el elector está enfermo?

La enfermedad deberá ser ratificada por una autoridad sanitaria nacional, la quedeberá concurrir al domicilio del enfermo para verificar la situación del elector.

En caso de no hallar un médico nacional, se deberá convocar a médicos oficiales provinciales o municipales, y en ausencia de éstos a médicos particulares.

 

¿Qué ocurre si un ciudadano decide no concurrir a votar?

La no emisión del voto, si no es debidamente justificada, es considerada una falta electoral, castigada con una multa que va de los 50 a los 500 pesos.

 

¿Con qué documento se vota?

Con el último Documento Nacional de Identidad otorgado: si el elector solicitó un duplicado, triplicado o cuadruplicado, no puede votar con ninguno de los anteriores. Siempre se vota con el último de los documentos emitidos.

 

¿Se puede votar con Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento?

Si en el padrón consta que el elector tiene otorgado un DNI, no puede hacerlo con esos documentos. Caso contrario, sí puede votar con LC o LE.

 

¿Qué ocurre si hay diferencias entre los datos del padrón y los contenidos en el DNI?

Las autoridades de mesa deberán verificar todos los datos, a fin de establecer laautenticidad del documento. Puede darse el caso de errores en alguna letra del apellido, pero si los números del DNI son los mismos, el elector puede votar. En caso de que el error sea en un número, se deberá analizar si el nombre del elector, su edad, fecha de nacimiento y su dirección coinciden, para salvar el error. Si los errores son varios, el elector no debe ser autorizado a votar.

 

¿Qué es un voto nulo?

Es que fue emitido con una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color, o con inscripciones de cualquier naturaleza; o aquel que contiene dos o más boletas de una misma categoría de candidatos a elegir; o cuya boleta tenga roturas insalvables, o aquel que contenga objetos extraños a la votación.

 

¿Qué es un voto válido?

Es el emitido con una boleta oficializada.

 

¿Qué es un voto impugnado?

Se impugna el voto cuando las autoridades de mesa comprueban que, a su juicio, el elector ha falseado su identidad.

 

¿Qué es el voto en blanco?

Un voto se considera blanco cuando:

El sobre colocado en la urna está vacío.

El sobre contiene, en lugar de una boleta, un papel de cualquier color sin imagen

o inscripción alguna.

 

¿Qué es el “voto cantado”?

El término no existe en el Código Electoral. Sin embargo, se conoce popularmente como voto cantado a aquella acción que realiza el elector revelando su voto en público dentro del lugar de votación.

No está permitido concurrir al lugar de votación con boletas afiches, panfletos o banderas de partido político o candidato alguno

 

¿Quién puede ejercer el voto?

Lo puede hacer todo ciudadano mayor de 18 años, argentino nativo, por opción y naturalizado, que no tenga inhabilitación alguna prevista por la ley

 

¿Qué ocurre si una persona no figura en el padrón?

No puede votar. Para subsanar el inconveniente, debe dirigirse al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, en Bv. Pellegrini 2947, ciudad de Santa Fe, de lunes a viernes de 07:30 a 12:30hs.

 

¿Qué ocurre con quienes cumplen 18 años ese mismo día?

Si hizo el cambio de documento, como marca la ley, a los 16 años, entonces figurará en el padrón, y en consecuencia puede votar.

 

¿Quiénes no pueden votar?

Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que se encuentran recluidos en establecimientos públicos; los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad; los condenados a prisión; los sancionados por deserción calificada.

 

¿Qué sucede si hice cambio de domicilio?

Si lo hizo dentro de los plazos que indica la ley, la justicia electoral le otorga un nuevo lugar de votación, cerca de su domicilio actual. Si no lo hizo dentro del plazo, deberá verificar su lugar de votación, pero seguramente lo hará en el mismo de la elección anterior.

 

¿Hasta qué edad es obligatorio el voto?

Hasta los 70 años, pero ello no implica que una vez cumplida esa edad, el elector pueda seguir ejerciendo su derecho cívico.

 

¿Qué ocurre si alguna persona de muy avanzada edad, o con alguna discapacidad física, se acerca al establecimiento para votar?

Será responsabilidad de las autoridades de mesa procurar que todos puedan ejercer el voto. Para ello, podrá acercar la urna hacia donde se encuentre el elector impedido. En el caso de elección de la boleta con el candidato elegido, sería conveniente que la trajera consigo, pero, caso contrario, un familiar puede eventualmente obtenerla en el cuarto oscuro correspondiente, y luego será verificada por el interesado.

 

Para saber sobre el empadronamiento de cada ciudadano, y dónde corresponde votar, se puede ingresar en la web del Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe.

 

Fuente: Ejercicio Ciudadano

 

 

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