Desde la Agencia de Seguridad Vial recuerdan la documentación y los elementos de seguridad obligatorios para circular y que serán controlados en los distintos operativos de tránsito.
La documentación exigible para circular, según informa la Agencia de Seguridad Vial, a través de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece documentación obligatoria para circular. Se recomienda revisar la misma antes de iniciar el viaje para evitar contratiempos.
Según la norma, el conductor debe estar habilitado para conducir el tipo de vehículo en el que circula y portar la Licencia de Conducir correspondiente al mismo, en vigencia, del municipio donde tenga domicilio legal establecido en el DNI. Debe llevar, además, la Cédula de Identificación del Automotor en vigencia (tarjeta verde) y, si la misma se encuentra vencida y el conductor no es el titular, deberá poseer la Cédula de Autorizado a Conducir (tarjeta azul).
En ocasión de un control de tránsito es obligatoria la presentación de la póliza en vigencia. Se requiere además, la presentación de las patentes del año en curso pagas. Para circular es obligatorio portar el DNI y el conductor deberá poseer la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), actualizada. En caso de tener un vehículo con GNC, será exigible la autorización correspondiente para la utilización de ese tipo de combustible.
Dispositivos de seguridad reglamentarios
Los dispositivos de seguridad son obligatorios y se dividen en activos que son los elementos del vehículo que intervienen directamente en la circulación, haciendo posible la misma, contribuyendo a evitar siniestros y a dar confort y seguridad a sus ocupantes. So inherentes al funcionamiento del vehículo, vienen con él y su existencia y buen funcionamiento se revisan en la RTO.
Los pasivos son aquellos elementos del vehículo que disminuyen los efectos ante un posible siniestro. No intervienen en la circulación. Antes de emprender el viaje el conductor debe asegurarse que lleva los dispositivos de seguridad obligatorios que son cascos en caso de conducir un motovehículo; cinturones de seguridad; reposa cabezas; paragolpes; bocina; guardabarros; matafuego; balizas triangulares, dentro de los más importantes.
Cabe aclarar que no constituye un requisito para circular la portación de una sábana blanca o bolsa mortuoria como suele creerse y en consecuencia, no es obligatorio contar con ninguno de estos elementos para circular en la provincia de Santa Fe ni en las rutas nacionales del país.